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Fallos: 201:119 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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los Réditos con motivo del pago del impuesto interpretó y sos tuvo que ese 75 abonado a la sociedad productora representaba una regalía y que en consecuencia, el gravamen debía eravitar sobre el total de las sumas remesadas, La actora se opone al criterio de la Dirección, sosteniendo por su parte que sobre las sumas abonadas a la sociedad productora, sólo debía retenerse el 5 del 5, porque en realidad lo que ella abona representa el precio de la película, del que debe deducirse previamente a los efectos del pago del impuesto al rédito, todos los gastos del costo de la producción, el que es perfectamente determinable y que en el peor de los casos habría que preeeder de acuerdo con lo dispuesto por el art. 7° de la ley 11.682 y art. 53 del decreto reglamentario que establece como renta presunta el 5 y el 10, respectivamente. Que la Dirección no atendió el reclamo por no reconocerle personería para actuar, Hace una serie de consideraciones más sobre la comercialización de las películas y costo de produeción; dice de inconstitucionalidad para el supuesto caso que se aceptara la imposición en la forma establecida por la Dirección en cuanto sostiene que ello importaría una confiscación y atentaría contra el principio de la igualdad (arts. 14, 16, 17 y 20, Const. Nacional). Pide en definitiva que se haga lugar al recurso interpuesto, con costas. A fs. 25, se presenta la Culver Export Corporation por apoderado, ratificando todo lo aetuado y pone de manifiesto al Juzzado que posteriormente a la presentación de fs. 3, la Dir, de Réditos, considerando el fondo de la cuestión planteada había resuelto en definitiva exigir el pago del impuesto sobre el 50 del producido bruto.

Sostuvo nuevamente que la estimación formulada era muy elevada y reprodujo los argumentos planteados a fs. 3. A fs.

93 se presenta por parte de la Loew's Incorporated como cesionaria de la Culver Export Corporation y pide se tenga presente, 2? Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al Sr. Proc. Fiscal, a fs. 49 se presenta contestando y dice:

Que la acción es improcedente. Que el agente de retención varece de personería para litigar en nombre del contribuyente y que en consecuencia debe desestimarse la acción. Entra luego a hacer una serie de consideraciones sobre la naturaleza económica de la película a la que le atribuye el carácter de capital luerativo. Afirma que en el caso de autos, el contrato celebrado entre partes (Metro Goldwyn Mayer de la Argentina

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-119

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