adoptar las medidas pertinentes. No obstante, ninguna tomó y desde entonces los abusos de las uutoridades departamentales en defensa de supuestos derechos del Fisco han creado una atmósfera de intranquilidad e incertidumbre para los intereses de los actores.
En concreto, limitándose al interdicto y dejando a salvo la acción por resarcimiento de los daños que promoverá por separado, se mencionan en la demanda los siguientes hechos: a) el 12 de enero de 1943 el comisario de policía de El Bagual, Víctor Gerez, en cumplimiento de órdenes de la jefatura política detuvo e hizo descargar un carro de leña extraída de las inmediaciones de Zorro Pozo por uno a arrendatarios de los actores, Tomás Centeno, secupstró la leña por considerarla de propiedad fiscal e hizo saber al mayordomo Britos que procedería a detenerlo en el caso de que insisticra en realizar esos trabajos. El Sr. Britos comunicó el hecho mediante el telegrama señalado con el núm. 4; b) el 19 de febrero a las 11 horas, mientras el nombrado mayordomo dirigía la construcción de una picada para la colocación de un alambrado en Zorro Pozo, indicado en el croquis con una línea de puntos desde A hasta B, se presentó el comisario Gerez con un agente e intimó a los obreros la suspensión del trabajo bajo apercibimiento de detenerlos por orden del jefe político señor Giménez, en razón de considerar fiscales a dichas tierras. Frente a estas amenazas los actores se ven privados de ejercer actos de posesión en los terrenos a que se refiere el fallo del 3 de agosto de 1931.
Los procedimientos de las autoridades inquietaron también a los vecinos compradores de tierras y ante la queja administrativa formulada por los afectados, el jefe político informó al ministerio de gobierno —co
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:82
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