por los actores a las autoridad? provinciales. Además, « solicitó la imposición de las costas a la contraria en el caso de que fuera rechazada la demanda; expresó que no se oponía a la medida de protección pedida a fs. 22 por los actores en cuanto a los inmuebles amparados por las sentencias anteriores de la Corte, reservándose el derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios para el supuesto de que los actores no se hubieran ajustado a la verdad.
Diligenciada la prueba ofrecida, realizóse la audiencia a que se refier.- el acta de fs. 159, y previa vista al señor Procurador General, que se expidió a fs. 160, se :
dictó a fs. 161 la providencia de autos para definitiva.
Cousiderando:
Que los demandantes alegan ser propietarios y posendores de las tierras que se delimitan en el croquis de is. 3 y en el punto III de la demanda de fs. 14.
Que si bien en la audiencia del 2 de julio de 1943 fs. 55) el representante de la demandada manifestó que no le constaban los hechos expuestos por la actora, en el memorial de fs. 157 no cuestiona la posesión invocada en la demanda y sobre la cual recayó la prueba testimonial corriente a fs. 81, 82 vta., 84 vía., 89 vta., 90 vta., 92, 96, 127 vta., 132 vta., y 136 que no fué objeto de tacha ni objeción alguna en la oportunidad de su produeción ni en la de la audiencia final de fs. 159.
Que esta Corte tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la posesión que aquí se invoca en su sentencia del 3 de agosto de 1931 en el juicio "Achával Ricardo e/ Provincia de Santiago del Estero" (Fallos: 161, 352) y en estos autos no se ha pretendido que desde entonces se modificara la situación jurídica de que allí se trató.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:84
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