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Fallos: 200:79 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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derecho de dominio que atribuían a la provincia sobre las ticrras ocupadas por el poseedor, a quien por lo mismo desconocían dicha calidad.

INTERDICTOS: De retener.

Probados la posesión invocada por el actor y los actos de turbación realizados por sus autores en su carácter de agentes del gobierno de la provincia demandada, procede el interdicto de retener, hayan 0 no actuado dictos agentes en los límites de su ministerio,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Como lo expresa la providencia obrante a fs. 21, este caso corresponde a la jurisdicción originaria de V. E.

No se han producido con posterioridad nuevos elementos de información que nutoricen a modificar tal eriterio.

En cuanto al fondo del asunto —interdicto posesorio— trátase de materia regida por el derecho común, y ajena a mi dictamen. — Buenos Aires, diciembre 9 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1944, Y vistos: Los autos " Achával Soledad Gómez de, y otros —sucesores del Dr. Picardo Achával— contra Santiago del Estero la Provincia, sobre interdicto de retener", de los que resulta:

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-79

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