tente para conocer en este juicio, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios del lugar del último domicilio del eausante. En consecuencia, devuélvanse los autos a los respectivos juzgados, haciéndose saber esta resolución al Sr. Juez Federal de La Plata en la forma de estilo.
ANTONIO SaGarNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — Fi, Ramos Mesía — T. D. Casars,
SOLEDAD GOMEZ DE ACHAVAL Y OTROS
v. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO INTERDICTOS: De retener.
No obstante el desconocimiento de los hechos por la demandada corresponde tener por acreditada la poscsión invocada por el netor en el interdicto de retener si la contraria no la enestionó después de producida la prueba testimonial tendiente a demostrarla ni formuló objeciones respecto de esta última ni ha pretendido que desde la fecha de un fallo anterior que reconoció dicha posesión se haya modifieado la situación de que allí se trató.
INTERDICTOS: De estener.
La cireunstancia de que por resolución ministerial posterior a los actos de turbación de la posesión se huya ordenado a las respeetivas autoridades que se abstuviesen de realizarlos no impide la procedene'a del interdicto deducido con el objeto de obtener judicialmente un amparo que en los hechos el poder administrador no acuerda a los actores no obstante Jo dispuesto én dicha resoInción y la de un decreto anterior a la misma no cumplidos por los agentes del gobierno.
POSESION.
Comporta» intención de poseer los actos de turbación realizados por los agentes del gobierno como ejercicio del
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:78
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