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Fallos: 200:539 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E : | LEY 59 y Competencia militar.

16. A los efectos de la competencia de la justicia militar no pueden ser considerados actos del servicio aquellos que ordinariamente corresponden a funciones civiles y no a funciones inherentes al servicio militar. Página 237.

17. No compete a la justicia militar conocer en las causas sobre participación en otras tantas tentativas de contrabando, atribuídas a un sargento del Ejército que no procedió en acto del servicio ni en lugar sujeto exclusivamente a ¡a 2utoridad militar, sino al juez federal a quien las autoridades aduaneras dieron la intervención correspondiente. Página 237.

Sucesión.

Fuero de atracción.

Acciones personales de los aereedores.

j 18. No compete a la justicia federal sino a la ordinaria del último domicilio del causante el conocimiento de la demanda promovida sin haberse iniciado ei respectivo juicio sucesorio, por un argentino contra la cónyuge supérstite y sus hijos menores, como sucesores de aquél y extranjeros, por cobro de servicios médicos prestados al difunto. Página 75.

JURISPRUDENCIA, Ver: Constitución Nacional, 5.

L LEGALIZACION. Ver: Autentiención.

LEGISLACION COMUN. Ver: Constitución Nacional, 21.

LEY.
Interpretación y aplicación.

1. Las disposiciones legales, como las de la ley 12.579, que establecen beneficios o privilegios no inherentes a la esen| ein de las normas fundamentales de la Constitución deben Le ser interpretadas con criterio estricto. Página 88.

H 2. Las leyes deben ser interpretadas de la manera que mejor n . concuerde con las normas constitucionales, salvo que la inE

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-539

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