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Fallos: 200:521 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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F xe DAÑOS Y PERJUICIOS sai e zar la demanda sobre indemnización si, durante el trans- ; curso del pleito, acreedor y deudor celebraron un conve- "a nio por el cual se fijó la suma que este último debía pagar y se dió una garantía a satisfacción de aquél para asegurar el debido cumplimiento de lo pactado, con lo cual desapareció el daño invocado como fundamento de la acción; no obstante lo cual corresponde disponer el pago de las costas del juicio a la demandada que sostuvo su irresponsabilidud por la certificación equivocada. Página 359.

Casos varios.

2. El Estado que después de haber desposeído al dueño del inmueble sujeto a expropiación desistió de ésta y restituyó aquél, debe pagar como indemnización, el importe de los impuestos abonados por el propictario correspondientes al tiempo que duró la desposesión, así como los intereses sobre el precio que el dueño habría obtenido en el remate proyectado y anunciado, suspendido como consecuencia de la privación de la posesión, a partir de la fecha en que ésta se produjo hasta aquélla en que, restituido el inmueble, pudo efectuarse la subasta; mas no corresponde acordar indemnización alguna por los perjuicios invoeados como consecuencia de la venta de otres propiedades y de la constitución de una hipoteca para solventar las deudas que había determinado pagar con el producto del remate suspendido, si no ha probado que la restricción del crédito que originó su situación se haya debido a la imposibilidad de efectuar dicho remate, ni que la venta de las otras propiedades le haya producido pérdida. Página 271.

3. La Nación debe indemnizar al concesionario de un criadero de chinchillas los daños que aquél ha sufrido a consecuencia del inadecuado procedimiento utilizado, no obstante la oposición del mismo, por los empleados del Ministerio de Agrienltura para el señalamiento o tatuaje de los animales, Página 51.

Determinación de la indemnización.

Daño material.

4. No resultando de la prueba reunida en autos que la muerte de todas las chinchillas por cuya indemnización demanda el concesionario a la Nación haya ocurrido como consecuencia del procedimiento seguido por los empleados nacionales pa

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-521

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