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Fallos: 200:520 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ec e DASOS Y PERJUICIOS a po do, barrido y limpieza durante la edificación, de acuerdo —_ con una base más onerosa que la aplicada para el cáleulo E de la misma en iguales circunstancias cuando los terrenos
E donde se levantaban las construcciones eran baldíos. Pá-
Es gina 424.

E Resoluciones administrativas.

a 33. Es violatoria de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nao cional la resolución por la cual, aplicando arbitrariamente E el art. 34 de la ley 2287 de la Prov. de Santa Fe, se impone mo multa por la publicación sin previa autorización del Conñ sejo Deontológico de un aviso con el que no se trata de e prestigiar un medienmento sino un alimento que se vende Es en los almacenes y respecto del cual no se pretende que 7 contenga sustancias peligrosas para el organismo. PágiA e CONSUL EXTRANJERO. Ver: Jurisdicción y competencia, 12, E CONTRABANDO. Ver: Jurisdicción y competencia, 17.

ES
ES CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. Ver: Jurisdicción y compea dencia, 9.

a COSA JUZGADA, Ver: Constitución Nacional, 22, 26; Pago, 1.

e ue COSTAS. Ver: Daños y perjuicios, 1; Recurso extraordinario, 29.

Dn D ES DAÑOS Y PERJUICIOS (1).

Bo Responsabilidad del Estado.

E Registro de la propiedad.

a 1. Aun cuando el Estado es responsable por los daños que a ocasione al acreedor la venta del inmueble del deudor que Fe éste pudo realizar merced a que en el respectivo informe e expedido por el Registro de la Propiedad no se mencionó E el embargo trabado a pedido del primero, procede rechaE (1) Ver también: Accidentes del trabajo, 1; Expropiación, 1; Ju¡2 risdicción y competencia, 5.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-520

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