" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nal, y cuáles las normas y formas ajustadas a los principios legales? Que la sentencia de la Corte Suprema declarando la inconstitucionalidad de la ley 3907, las posteriores reglamentarias y el tributo que por ellas se establecía fué dictada el 2 de diciembre de 1935 (Fallos: t. 174, pág. 193). El impuesto al vino abarcaba las sumas comprendidas entre el 27 de febrero de 1931 y el 7 de noviembre de 1934. El decreto de la Provincia antes aludido y por obra del cual se autorizaba al señor Fiscal de Estado a cobrar de nuevo el tributo, dictóse el 9 de setiembre de 1937 en Acuerdo de Ministros. Nótese que en esta fecha ya habíase ventilado el juicio por cobro del impuesto al vino comprendido entre las mismas fechas 1931 y 1934, y dictado la sentencia declarando la inconstitucionalidad del tributo el 17 de agos°o de 1937.
Que la ley 3907, al disponer que la percepción del impuesto al consumo creado por ella se haría mediante la reglamentación señalada al efecto por el P. E,, significa una expresa delegación de facultades cuyo primer efecto, tratándose de leyes impositivas, es considerar tal reglamentación como parte integrante de la ley. Si el reglamento crea un régimen de percepción que configure una aduana interior, si contraría la circulación territorial o desconoce de alguna manera el comercio interprovincial, en todos esos casos o en otros semejantes la validez o invalidez constitucional de la ley es inseparable de la que corresponde al decreto o reglamento en cuya virtud el tributo ha sido percibido.
Si de otro modo fuera, podría eludirse la sanción de los arts. 9", 10, 11, 12 y 67, ine. 12, de la Carta Fundamental independizando del impuesto mismo el sistema adoptado para percibirlo convirtiendo en ficticio el princii
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:478
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