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Fallos: 200:472 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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472 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA un gravamen que so color de ser a la existencia constituía un verdadero derecho a la importación.

12. Que cabe hablar de un nuevo impuesto no obstante fundarse en las mismas leyes, recaer sobre el mismo objeto y tener el mismo monto, porque las leyes en cuestión incluyen en su art, 1 dos razones o causas formales del gravamen, bajo la apariencia de una sola:

la existencia y el expendio, con la fórmula —que suscita el equívoco— "el expendio o la existencia... ete".

siendo que, como lo puntualizó esta Corte en el pasaje del fallo de la causa "Tirasso", transcripto precedentemente, gravar el expendio y/o la existencia, es gravar por dos títulos sustancialmente diversos. La Provincia reglamentó la ley de modo que el impuesto recayera al ingreso de la mercadería a su territorio. A ello le daba pie la ley al referirse a la existencia sin las debidas previsiones y salvedades, Y ello fué lo que se declaró inconstitucional; la ley en cuanto dhba pie para gravar la existencia antes de la aludida incorporación y el decreto reglamentario que hacía funcionar la percepción de modo que lo gravado fuera la existencia en esas oportunidades. Pero a esa inconstitucionalidad no se le puede asignar el alcance de afectar la ley in totum. Haya o no tenido el legislador la intención de autorizar el impuesto a la existencia y el consumo como si se tratara de cosas distintas entre las que se podía optar, o de una misma cosa nombrada de dos modos, cierto es que la ley menciona dos causas formales del impuesto perfectamente separables. Ni del texto de la ley ni de la naturaleza de las cosas a que ella se refiere resulta ninguna especie de solidaridad entre las dos a causa de la cual declarada la inconstitucionalidad de una de ellas acarree necesariamente la de la otra. En el pasaje citado del fallo de esta Corte

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-472

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