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E 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E constitucionalidad no se ha hecho cuestión, la ejecución no es objetable ni del punto de vista constitucional ni | del punto de vista de la autoridad de la sentencia de esta Corte en la causa "Giraudo Aureliano y otros contra Provincia de Buenos Aires" —Exp. G. 56, VIIL R — donde se mandó devolver a los demandados de este juicio un impuesto de monto igual al que aquí se les cobra pero que se les había cobrado anteriormente por | un concepto distinto.
14. Que se haya invocado el hecho de la venta en el juicio anterior y que, no obstante ello, se declarara a la inconstitucionalidad, no quiere decir que ésta se refirió también al impuesto al consumo. Es demasiado claro el pronunciamiento en la determinación de sus 5 razones y de su alcance para que quepa a su respecto h semejante equívoco. Es que la litis se había trabado E Sobre la inconstitucionalidad de un gravamen que so pretexto de ser a la existencia, era a la importación y E el mero hecho de la venta ulterior no modificaba por É sí solo la causa del cobro. 1a demanda había puesto en discusión el derecho de la Provincia a cobrar un im| puesto en oportunidad y a causa del ingreso de la mner cadería a su territorio, y sólo de eso tenía que tratarse hasta el pronunciamiento definitivo.
15. Que carece de influencia o significado con respecto al fondo de la cuestión que se debate la improvisación que la Provincia haya hecho del régimen de contralor y percepción para cobrar el impuesto al expendio sobre mercaderías que antes había gravado con otro motivo. Ello podrá ercar dificultades y problemas en otros casos, no en éste, en el cual está acabadamente probado que los demandados vendieron en la Provincia el número de litros de vino por el cual se les cobra el gravamen. Puesto que no se discute la existen
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:474
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