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Fallos: 200:479 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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2 , Eo DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 479 pio fundamental de que en aquella materia debe haber "un solo territorio para un solo país".

Que el informe de fs. 150 del juicio ejecutivo muestra claramente que la suma de $ 7.638,50 m/n. corresponde a 190.000 litros de vino y fracción, cuya introducción al territorio de la Provincia de Buenos Aires se había producido antes de la fecha en que se dedujo la demanda sobre devolución del impuesto Y, por consiguiente, aplicando a tal mercadería el sistema de percepción que la sentencia de 1937 declaró inconstitucional. El vino es el mismo y los importes devueltos son los que corresponden a las boletas recibos agregados —fs. 145—. La similitud entre el juicio ya fallado y el nuevo que se intenta es completa; las tres iden«idades clásicas de la cosa juzgada concurren en la hipótesis. Sobre este particular debe tenerse presente que la sentencia del tomo 174 pág. 193 , imputa como causa de nulidad del decreto y de la ley 3907 que se vale de él para percibir el impuesto, todas las enun- | ciadas por los arts. 9, 10, 11 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, Que las provincias en ejercicio de sus poderes de legislación interna carecen de facultades para dictar leyes o reglamentos de carácter general o municipal que, directa o indirectamente, pueden perturbar de 4 cualquier modo la libre circulación territorial. La determinación del momento en que la circulación territorial y el comercio interprovincial comienza o concluye, constituye el complemento del sistema adoptado por la Constitución frente al territorio de jurisdicción provincial, toda vez que si aquéllos no tuvieran fin los bienes, mercaderías o productos de procedencia extranjera o de fabricación nacional objeto de la circulación territorial y del comercio en momento alguno podrían

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-479

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