S a 476 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Por estos fundamentos y los concordantes de la e sentencia apelada de fs. 174, se la confirma en cuanto E ha podido ser materia del recurso extraordinario. Noa tifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel a en el juzgado de origen.
R y q Roserro Reretro (en disidencia)
E — B. A. Nazar ANCHORENA
a — F. Ramos Mesía — Tomás sa D. Casares, E, : DISIDENCIA DEL Sr. PRESIDENTE Dr. D. Roserro ReretrO A a Y vistos: La presente causa para pronunciarse soa bre el fondo del recurso extraordinario concedido por e: esta Corte a fs. 210 en el expediente seguido por el a Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Gutiérrez eS y Ordóñez; y a > Considerando:
ne Que la cuestión federal sometida al ccnocimiento a del tribunal se concreta en los hechos siguientes: a) una REO sentencia de esta Corte condenó al Fisco de la Provina cia de Buenos Aires a restituir a los señores Gutiérrez Lo y Ordóñez el importe de ciertos impuestos llamados al Re consumo, que éstos habían pagado bajo protesta y en E concepto de ser contrarios a los arts. 9", 10, 11, 12 y 67, e ¿ ine. 12, de la Constitución de la Nación; 7) la provincia 43 demandada dió cumplimiento a la sentencia que le im3
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:476
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