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Fallos: 200:470 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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47 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA objeto, es suficiente para demostrar la existencia de cosa juzgada", S° Que, siendo claro e indiseutible el derecho de la Provincia a cobrar por el expendio, con que la ley 3907 grava a las mercaderías incorporadas a su masa general de bienes, infiérese sin esfuerzo que el error cometido por el poder administrador provincial, —en virtud del decreto reglamentario— consistente en cobrarlo antes de poder hacerlo, interfiriendo así la importación, no puede tener otra consecuencia u otra sanción que la fijada en la sentencia del anterior juicio; o sea, la condena de la Provincia a devolver, con sus intereses y las costas del juicio, todo lo cobrado como impuesto de importación. Pero de ningún modo puede tener dicha sentencia, el efecto de desconocer o invalidar el derecho de la Provincia a cobrar el impuesto al consumo efectuado dentro de su territorio, después de haberse confundido las mercaderías importadas con las otras existentes en el mismo, Y esto es, precisamente, lo que la sentencia apelada resuelve, al mandar llevar adelante la ejecución por el impuesto al consumo establecido en la ley 3907, 9" Las deficiencias en el sistema de percepción que anteriormente se aplicó, no han de purgarse saliendo y volviendo a entrar libremente las mercaderías a la Provincia. Ello no es necesario, ni hay por qué hacerlo, puesto que, para poder cobrarse el impuesto al consumo, basta comprobar que la mercadería se halla incorporada a la riqueza local. Desde ese momento impera, en toda su amplitud, la jurisdicción impositiva provincial, que emana del art. 104 de la Constitución, como lo ha resuelto esta Corte en reiterada jurisprudencia (Fallos: 176, 95; 186, 22; 187, 392; 188, 437 y 469; 190, 499).

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-470

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