r E e 3 ea FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; vicio por cada 250 días de trabajo efectivo, y si hubiese sido por hora, se dividirá por ocho el número de horas para establecer el número de días de trabajo efectivo".
Interpretándolo, la Corte Suprema tenía admitida la posibilidad de que el cómputo de servicios abarcase un número de años mayor que el cronológico ( 158:29 y 159:194 entre otros); pero más tarde, mediante la sanción de la ley 12.825, el IT. Congreso fijó claramente su criterio sobre la materia. Al efecto, agregó a continuación del art. 26, transeripto, el párrafo:
"No pudiendo computarse mayor cantidad de servicios de la que resulte entre las fechas que se consideren de acuerdo al tiempo calendario".
Merced a tal reforma, cuando en 194:452 , V. E. tuvo oportunidad de aplicar el nuevo texto, quedó modificada su anterior jurisprudencia. Justamente eso es lo que ha hecho el art. 27 del decreto ahora impugnado.
Llega a la misma finalidad, por iguales fundamentos, al no permitir exceda de un año el cómputo de los servicios prestados durante ese año, A mérito de lo expuesto, corresponde confirmar el fallo apelado obrante a fs. 76 en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, noviembre 23 de 194. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1944.
Y vistos: los autos "José Dorado —solicita jubilación ordinaria, art. 14 ley 11.110", venidos por vía del recurso extraordinario.
Por sus fundamentos; los del precedente dictamen
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:402
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