Don Santiago Brian (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ecrroviarios, sobre pensión. .
Sumario: 1° Producido el fallecimiento de un empleado ferroviario (con más de treinta años de servicios) estando en vigencia la ley 10.050, sin haber éste intentado acogerse a sus heneficios, esa actitud negativa no puede ser suplida por sus herederos, por tratarse de un derecho eminentemente personal, renunciable expresa o tácitamente por inacción durante cinco años. (Articulo 34 de dicha ley).
2 El derecho del heredero en la sucesión del obrero 0 empleado en condiciones de jubilarse, aunque aquél no solicitara oportunamente tal beneficio, es la pensión. ( Artículo 38 de la ley 10.650).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Abril 11 de 1930.
Vistos y Considerando :
Maria Gómez de Brian pide pensión como viuda del ingeniero don Santiago Brian, fallecido en 1923, quien prestó más de treinta y ocho años de servicios en los Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires; Central Argentino y Oeste de Buenos Aires, desde 1892 al 30 de Septiembre de 1915, fecha en que renunció.
La ley hásica de la Caja número 9653, se promulgó en Junio de 1915, esto es, antes de la renuncia del ingeniero Brian.
Esta ley crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios con sujeción a las bases que ella fija y alas dis
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:29
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