FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1944.
Y vista la precedente queja caratulada " Recurso de hecho deducido por el Procurador Fiscal "ad hoc" de la Cámara Federal de la Capital en los autos Fisco Nacional e/ Selva Andrade" para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la doctrina del precedente de Fallos 190,454 debe ser entendida con el alcance de que en los supuestos que se arguyera —y resultara suficientemente de los autos— que la deelaración de la enducidad de la primera instancia pone fin al pleito e impide su continuación, privando al reenrrente de los medios legales para la tutela de su derecho, la sentencia que decide el ar- , tículo reviste carácter de definitiva a los efectos del art. 3 de la ley 4055.
Que, desde luego, se hallan en tal caso los juicios en que el efecto de la perención deba razonablemente conducir a que se admita que la acción intentada ha prescripto. Este criterio justifica la admisión del recurso ordinario en el caso "Fiseo Nacional v. Propietarios del diario "La Acción" fallado el 9 de octubre del corriente año, En su mérito se declara mal denegado el recurso ordinario interpuesto a fs. 50 de los autos principales.
En consecuencia, Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:369
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