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Fallos: 200:371 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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planos y consiguiente determinación de los terrenos a oenparse no puede impedir, una vez realizadas las obras que aquél debió preceder, la reclamación de la correspondiente indemnización por el propietario desapoderado, desde que se han llenado los recaudos necesarios para la procedencia de la expropiación indireeta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia federal de Santiago, en diciembre de 1937, la Comisión Administradora de la Estancia Décima demandó a Ferrocarriles del Estado por cobro del precio de una extensión de tierra que, según dijo, le habían ocupado estos últimos con sus vías del ramal Leales-Río Hondo, El Sr, Juez hizo lugar a la acción; pero en segunda instancia ha sido ella rechazada por la Cámara Federal de Tucumán en julio ppdo. (fs. 426).

A juicio de dicho tribunal, puesto que no hay expropiación ni aparecen cumplidos los requisitos pertinentes de la ley 6757, debe aplicarse la jurisprudencia sentada por V. E. en 191:424 , Contra ese fallo se trae ahora ] recurso extraordinario, por vía directa.

Entiendo procede abrirlo, ya que la Cámara Federal invoca un caso donde V. E. se pronunció, admitiendo el recurso. No cabe duda está aquí en tela de litigio la interpretación a darse a las leyes de expropiación 189 y 6757 sobre organización de los Ferrocarriles del Estado. Con arreglo a la primera tramitó el pleito desde un principio, y así lo reconoce la propia Cámara en su fallo; aparte de que también resulta invocada tal ley 1 en los escritos de ampliación a la demanda (fs. 27) y de contestación (fs. 214).

Por lo que al fondo del asunto se refiere, pienso

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-371

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