E had FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
4 + DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:
E El Procurador General, por la representación que E me corresponde en los autos caratulados "Fisco Nacio nal contra Selva Andrade, sobre cobro de pesos", ejerE citando la facultad conferida por el art. $" de la ley E 4055 a V. E. digo:
É En la causa principal a que se refiere el presente ae recurso directo, se ha declarado a fs. 49 perimida la E instancia. Contra esa sentencia el representante legal de la Nación interpuso recurso ordinario de apelación, fundado expresamente en la circunstancia de ser defimitiva la sentencia apelada, puesto que consentirla importaría admitir la prescripción de la acción, Invocó para ello el fallo de V. E. en 190:454 cuya doctrina resulta de ajustrda aplicación al caso de autos, Permítame V. E. recordar que en ese fallo, la Corte denegó el recurso porque el recarrente no había invocado la imposibilidad legal de reiniciar el juicio, La Cámara Federal, omitiendo esa circunstancia que hace inaplicable al easo sub-judice lo resuelto en 190:454 , cita ese fallo para no hacer lugar al recurso fs. 51). Creo que bastará advierta V. E. la diferencia k existente entre ambos casos, para que sea abierto.
Así lo pido a V. E,, a fin de que pueda dárseme ulteriormente la participación correspondiente para ejercitar la defensa de los derechos del Fiseo en esta instancia. Buenos Aires, diciembre 4 de 194. — Juan Alvarez.
a E
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-368¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
