con frecuencia, importancia igual sino mayor que la del alegato escrito.
Paréceme, por Ello, que aun dentro de los términos del art. 28 de la ley 11.290, hubiera correspondido exigir estampilla por cada firma profesional puesta al pie de acta en la que se formulan peticiones. Con mayor razón cabe hacerlo, atentos los términos del art. 89 del decreto N' 9432, de fecha 21 de junio ppdo., que inclnye expresamente a las actas producidas en expedientes judiciales, entre los diligencias sujetas a impuesto, En consecuencia, solicito se intime la reposición de las aludidas estampillas bajo apercibimiento de multa.
Buenos Aires, noviembre 14 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1944, Y vista la precedente causa seguida por D. Leoncio Fernández contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de la ley 4125, para decidir respecto de lo pedido por el Sr. Procurador General a fojas 21, Y considerando:
Que cl art. 88 del decreto núm. 9432 dispone en su parte pertinente que: "En todas las actuaciones judiciales... los abogados Y procuradores pagarán cincuenta y veinte centavos respectivamente, por cada escrito".
Que la enumeración contenida en el art, 89 de las que serún consideradas actuaciones sujetas a impuestos no tiende a ampliar los supuestos del artículo ante
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:344
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