LEONCIO FERNANDEZ v. PROV. DE BUENOS AIRES
LEY DE SELLOS: Sellado aplicable.
La enumeración contenida en el decreto 9432 sobre impuesto de sellos, no tiende a ampliar los supuestos del art. 68, sino a precisar los de aplicación del gravamen general que prevé el tít. IV, cap. I, de dicho deereto.
LEY DE SELLOS: Sellado aplicable.
Los abogados y procuradores no están obligados a firmar con la estampilla correspondiente al impuesto de sellos las actas relativas a las audiencias de prueba aunque en ellas hayan formulado peticiones referentes a la misma.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
El Dr. Augusto C. Fernández, representante de la parte actora, y Roberto A. Solá, repres. tantes de la demandada, comparecieron a juicio verbal en estos autos con fecha 6 de octubre último, y de común acuerdo pidieron al Tribunal designase un perito. La actora, propuso por separado los puntos materia del peritaje; la demandada, lo hizo en la misma audiencia; y como ninguno de los representantes aludidos colocó junto a su firma la estampilla correspondiente al impuesto de sellos, V. E. me corre vista.
Considero debe abonarse dicho impuesto, por la sencilla razón de que tan peticiones son las que formulan los litigantes presentando escritos cuando el procedimiento es escrito, como las que hacen verbalmente cuando el procedimiento es verbal. Al regulárseles honorarios ningún distingo cabe por tal concepto; y bien sabido es que un informe in voce puede tener, y tiene
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:343
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