Constitución Nacional, y ser el fallo de segunda instancia contrario a las peticiones formuladas a fs. 7 vta. y 11 por los representantes del Ministerio Público.
En cuanto al fondo del asunto, trátase de un habeas —.
corpus deducido por D. Roberto Gallardo a fin de que el P. E. le permita salir del país. Gallardo se allana a dirigirse al punto que se le fije (fs. 3 vta.); y tanto el Sr. Juez a quo, como la Cámara Federal han hecho lugar, invocando al efecto lo fallado por V. E, en 199:
177. Empero, no conforme el Sr. Fiscal de Cámara con esa tesis por entender que ella se aparta de lo resuelto en 167:267 , trae ahora la cuestión a V. E, en procura de jurisprudencia definitiva.
Paréceme innegable la importancia que tal cuestión reviste para el ejercicio de los derechos individuales así como para el de las facultades constitucionales del .
P. E.; y pues el caso ha sido traído ya a conocimiento de V. E., mantengo en todas sus partes la apelación interpuesta por el Sr. Fiscal de Cámara contra el fallo de fs, 15. Al propio tiempo, y como elemento de criterio útil hago notar a V. E. la conveniencia de requerir al expediente administrativo correspondiente, a fin de comprobar en qué términos hizo Gallardo ante el P. E.
la opción que invoca, Buenos Aires, octubre 21 de 1944.
— Juan Alvarez. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1944.
Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hace lugar al recurso de amparo de la libertad deducido por Roberto Gallardo.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:265
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