dicho tribunal en la demanda contenciosa seguida por Villa, Aufricht y Cía., a fin de que se revoque una multa impuesta por la Administración General de Impuestos Internos.
Considerando:
Que la Administración General de Impuestos Internos le impuso al actor una multa de treinta mil pesos de acuerdo con lo resuelto por el Ministerio de Hacienda, y en virtud de lo establecido por los arts. 35 de la ley 12.148 y 1° de la ley 4295, art. 82, ine. 4) del texto ordenado.
Que el Sr. Juez Federal declaró prescripta la acción y el Sr. Procurador Fiscal dedujo los recursos de nulidad y apelación, fundando el primero en la falta de información tendiente a comprobar la comisión de nuevos hechos que hubieran interrumpido la prescripción, confirmando la Cámara la sentencia por considerar que el art. 67 del Código Penal no es de aplicación a los hechos de la naturaleza del que motiva la multa impuesta.
Que contra esta sentencia interpone recurso extraordinario el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, que le ha sido concedido y procede, fundado en que el art. 67 del Código Penal es aplicable en el caso, las nuevas infracciones interrumpen la prescripción y en que también la interrumpen todos los actos de procedimiento sin discriminación alguna.
Que ambas cuestiones han sido ya resueltas por esta Corte. En el caso de M, A. Gutiérrez (hijo) v. Impuestos Internos —Fallos: 197, 276— resolvió, con cita de antecedentes y doctrina, que los actos procesales interruptivos de la prescripción eran aquellos directos
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:269
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