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Fallos: 200:270 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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contra la persona del infractor o para la represión de la infracción, doctrina que ha aplicado el juzgado de primera instancia, con cita del caso —fs, 335— y aplica la sentencia apelada al invocar los fundamentos de aquélla. La aplicabilidad del art. 67, segundo apartado, del Código Penal y la interrupción, por consigniente, de la. prescripción de la acción en las infracciones de la naturaleza de la presente, por la comisión de otras posteriores, ha sido declarada en el caso de Víetor D. Bossi, Sociedad de Responsabilidad Limitada v.

Impuestos Internos —Fallos: 198, 380—. Basta referirse a los fundamentos dados en estos fallos para resolver el presente caso en el mismo sentido. Como la sentencia declara la prescripción sin tener en cuenta la existencia o no de nuevas infracciones, cuya existencia se alega, corresponde revocarla y remitir los autos al tribunal a efecto de que se dicte nueva sentencia.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario y vuelvan los autos a la Cámara a fin de que se dicte el pronunciamiento que corresponda. Notifíquese y repóngase el papel en el juzgado de origen, B. A. Nazar Anciorena — F. ' Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-270

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