VILLA AUFRICHT Y CIA, v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es procedente el recurso extraordinario fundado en que, con arreglo a la ley 11,585 y al art. 67 del C. Penal, las nuevas infracciones a las leyes de impuestos internos interrumpen la prescripción de la acción tendiente a re- + primir la cometida anteriormente y en que también la interrumpen todos los actos de procedimiento, contra la sentencia que admite la solución opuesta y declara que el art. 67 no es aplicable a los hechos de la naturaleza del que motiva la multa impuesta, PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Interrupción.
Los actos procesales que con arreglo a la ley 11.585 interrumpen la preseripeión de la acción son los actos direetos contra la persona del infractor para la represión de la infracción, como la contestación a la demanda contenciosa deducida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 3764 (t. 0.) por la que el fiseal solicita su rechazo y el mantenimiento de la multa impuesta, PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Interrupción.
La prescripción de la acción tendiente a reprimir la infracción del art. 82 ine, h) del texto ordenado de las leyes de impuestos internos se interrumpe por la comisión de otras posteriores; por lo que procede revocar la sentencia que declara operada la preseripeión sin tener en cuenta si existen o no las nuevas infracciones cuya existencia alega el fiscal y devolver los autos para que se dicte el pronunciamiento que corresponda,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1944 Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de la Capital contra la sentencia dictada por
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:268
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