importaría atribuir a la resolución de que se trata un alcance que no resulta de su texto, y además juzgarla sin los elementos de apreciación que según lo expresado en el tercer considerando, serían los que hubie"n podido autorizar a interpretar la negativa como relativa a lo accesorio —el lugar de la residencia— y no a lo principal —la opción de salir del territorio— que es la interpretación que en principio corresponde, Que interpretada como lo impone su texto expreso la resolución testimoniada importa desconocimiento de la facultad de salir del país que el art, 23 de la Constitución Nacional acuerda al detenido y pone al mismo tiempo como límite de los poderes de que inviste al Presidente de la Nación durante el estado de sitio. El recurso de habeas corpus es, en consecuencia, procecedente, — T. D. Casares,
ROBERTO GALLARDO
ESTADO DE SITIO.
El P, E, no está facultado para fijar lugar de residencia en el extranjero al detenido que, en ejercicio del derecho establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, formula ante aquél la correspondiente opción para salir del país, por lo que procede el habeas corpus deducido a favor de quien, no obstante haber cumplido este requisito, sólo ha obtenido una resolución denegatoria de su solilicitud.
DICTAMEN DEL ProctraDor GENERAL
Suprema Corte:
Procede el recurso extraordinario, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia del art. 23 de la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:264
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