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Fallos: 200:249 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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la Sra. Centeno de Sylvester, otorgó a Capdevila la correspondiente escritura de venta, en cuya oportunidad declaró el comprador hallarse en posesión material de dicho predio, a su entera satisfacción desde el 11 de enero del mismo año.

Esa posesión le había sido dada por el Banco mediante uso de fuerza pública, y varios de los así desalojados, acudiendo a la justicia local por vía de interdictos, consiguieron se les repusiera en dicha posesión.

Con tal motivo, Capdevila demandó al Banco ante la justicia federal de Tucumán, por nulidad del contrato de compraventa así como del préstar> hipotecario, pidiendo se le devolviese la parte de precio pagado, más intereses y perjuicios. Sostenía, además, que las sentencias dictadas en los interdictos importaron disminuir la superficie vendida en proporción y forma tal que, prácticamente resultaba inexplotable cl campo materia del contrato. El Banco, por su parte, declinó toda responsabilidad, alegando haber actuado como simple mandatario de Da. Mercedes Centeno de Sylvester; negó tuvieran los fallos dictados en los interdictos el uicanee que Capdevila les atribuía, y también que los hechos invocados pudieran basar una acción de nulidad, o reclamo por perjuicios.

Ese litigio ha terminado en segunda instancia, por fallo de la Cámara Federal de Tucumán que admite parcialmente la acción contra el Banco. Declara que, pues este último sólo entregó a Capdevila parte de lo vendido —o sea, lo que aun posee el comprador— debe devolver la parte de precio del campo correspondiente a los lotes cuya posesión fué dejada sin efecto en los interdietos, y rebajar en otro tanto el monto de la deuda hipotecaria de que Capdevila se hizo cargo (fs. 548).

Contra tal fallo, que ha sido aceptado por la parte ac

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-249

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