el sub-lite. Tampoco procede por las razones dadas, la devolución total del precio abonado por el actor y sí sólo su disminución y devolución proporcional al número de hectáreas que no le fueron entregadas, con más sus intereses correspondientes, Por ello, se resuelve desestimar la nulidad deducida y confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la defensa de falta de acción y los demás puntos a que la misma se refiere, revocándola en la parte que declara la nulidad del contrato de compraventa y del de constitución de hipoteca que motiva la presente litis, como así también en cuanto condena al demandado a devolver al actor la suma de $ 1.087 en concepto de impuestos y a pagarle al mismo lo que éste fije bajo juramento dentro de la suma de $ 3.000 como resarcimiento de mejoras útiles, Modificar los otros puntos de la sentencia en recurso en la siguiente forma: condénase únicamente al demandado a devolver al actor en el término de diez días de ejecutoriada la presente el precio pagado de más de acuerdo "con la superficie realmente entregada y sus intereses, desde el día de la notificación de la demanda, debiendo a la vez liberarlo de la obligación que ha contraído a favor del Banco demandado, todo en relación al precio que corresponde a la superf.cie real de la cosa vendida en proporción con el precio total ofrecido por la superficie indicada en la venta. Costas de ambas instancias en el.orden enusado por no haber mérito para imponerlas al demandado, — Manuel S, Ruiz, — Clodomiro García Arúoz, — Pedro P. Olivera.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Doña Mercedes Centeno de Sylvester, era deudora morosa del Banco Hipotecario Nacional, con garantía de un inmueble sito en la Provincia de Tucumán. Como se atrasara en los pagos, el Banco sacó a remate dicho bien, resultando comprador del mismo Don José Capdevila, quien tomó a su cargo continuar sirviendo la hipoteca primitiva. Consta a fs. 80-84, que en primero de marzo de 1934, actuando dicho Banco a nombre de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:248
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