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Fallos: 200:24 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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de concesión (art. 53); y también, que la Municipalidad le aplicó arbitrariamente las multas, buscando compensar así parte de una fuerte deuda anterior por alumbrado (fs. 34 y 127). Para decidir el punto corresponde referirse a los términos del contrato, pues la cuestión de si el Código de Procedimientos de Entre Rios concede o no fuerza ejecutiva a multas del tipo de las que motivan el pleito, resuelta asimismo por los tribunales locales, no es revisible en esta instancia, y tampoco lo es, la de si, con arreglo a las leyes provinciales de Entre Ríos, la Municipalidad de Villaguay estuvo facnllada para multar como lo hizo.

Estudiado detenidamente el convenio llego a la conclusión de qne las partes entendieron quedaba autorizada la Municipalidad de Villaguay para multar a la compañía en ciertos casos, sin perjuicio de que esta última acudiera a los tribunales en defensa de su derecho si lo conceptuase lesionado. Inequívocamente, se incorporó al contrato la ordenanza de 14 de junio de 1928 (promulgada el 15), cuyo art. 15 previene: "las infracciones a los requisitos y disposiciones de esta ordenanza, o a los accesorios que dicte el Departamento Ejecutivo como reglamentación de la misma, serán penadas con una multa de veinte a doscientos pesos moneda nacional, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de procederse a la suspensión del funcionamiento de las instalaciones afectadas. La referida multa podrá repetirse al final de cada término acordado que transcurra sin cumplirse lo ordenado". Estos términos, concordantes con muchos otros de la concesión, no parecen conciliables con las demoras a que daría lugar el procedimiento judicial; aparte de que tampoco puede razonablemente interpretarse fuera intención de los contratantes que cada falla de conexión

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-24

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