una previsión elemental, en defensa de los derechos de los consumidores de energía cléctrica. La exigencia de permiso para retirarlos, integra al art. 36. No podría alegarse, entonces, que el contrato ha sido vioJado por la Municipalidad; salvo, por supuesto, la cuestión de hecho, o sea, la prueba de haber existido o no las infracciones, materia ajena al recurso. Creo que, en este caso, procede abrir opinión acerca de si las multas se ajustaron o no a las facultades reconocidas en el contrato, porque justamente sobre ello versa la cuestión federal planteada.
Corresponde, en consecuencia, confirmar el fallo apelado en su parte recurrible. — Buenos Aires, setiembre 21 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1944.
Y vista la precedente causa caratulada "Municipalidad de Villaguay c/ Compañía Suizo Argentina de Electricidad S. A. - Apremio" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 104 vta.
Y considerando:
Que corresponde en primer término decidir si el recurso extraordinario ha podido concederse en este juicio de apremio, aplicando al efecto la regla admitida por esta Corte, según la cual ello sólo es posible en casos excepcionales, en que la sentencia de venta apelada causa agravio de imposible reparación ulterior —Fallos: 188, 286; 198, 78 y los allí citados—.
Que la jurisprudencia de esta Corte ha estableE
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-26
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