ción de la demanda, dentro del plazo de treinta días, y a pagar las costas del juicio. Hágase saber y repuesto el papel, archívese.
Roserro RerettTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NAZar ANCHO-
RENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.
STOCKER Y CIA, v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciowalidad. Decretos nacionales. Aduana.
El decreto del 18 de julio de 1925 en cuanto fija las características del papel común para diario exonerado de derechos de importación, no es violatorio del art. 86, inciso 2", de la Constitución Nacional (1).
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Papel.
La circunstancia de que el papel importado haya sido emplcado en la impresión de un diario no basta para liberarlo del pago de derechos de importación si no reunía los requisitos exigidos por el art. 13, 2 parte, del decreto del 16 de diciembre de 1932, vigente en la época de la introdueción, o por el decreto del 18 de julio de 1955 a que aquél se reficre,
MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY v. CIA, SUIZO
ARGENTINA DE ELECTRICIDAD, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que manda llevar adelante el juicio de apremio por una suma que no alcanza a la mitad del crédito que la ejecutada afirma tener contra la actora, circunstancia que permitiría evitar una ejecución efectiva.
1) 6 do octubre de 1944. Fallos: 163, 51.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:22
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