han presentado ante la administración provincial varias empresas ferroviarias, entre ellas la actora. En todos los casos la provincia ha rechazado las reclamaciones conforme a la opinión de sus técnicos y asesores. Transcribe a continuación el informe de la Oficina de Catastro y Pavimentación expedido en la reclamación de la actora, del que resulta que no hay ninguna razón especial para excluir la fracción rayada de la zona que corresponde clasificarse como terreno que pertenece a la estación Haedo. Cita varias definiciones de la palabra estación, que le permiten clasificar la fracción rayada como terreno anexo a la zona estación, pues está situada precisamente en las adyacencias mismas del andén; contiene dentro, de su perímetro una garita, un tanque y una grúa, elementos o construcciones que corresponde considerarlos como anexos a los edificios y partes constitutivas de la estación, aparte de que con ellos forma un solo block circunscripto por calle.
A fs. 30 vía. se abre la causa a prueba, produciéndose la que indica el certificado de secretaría de fs. 66. A fs. 68 y 71 corren los alegatos de la actora y demandada; a fs. 76 dictamina el Sr. Procurador General acerea de la procedencia de la jurisdicción originaria y a fs. 76 vta. se llama autos para definitiva.
Y considerando:
1° — Que eomo lo dice la demandada en su alegato, la cuestión que se debate en este juicio se reduce a la interpretación que se asigne al vocablo "estación" a los efectos de la ley 10.657, en cuanto pone a cargo de las empresas la tasa de pavimentos en la proporción que corresponde a las estaciones del ferrocarril, frente a las cuales se construyen.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-18
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos