RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común, .
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en cuestiones que, si bien han sido propuestas por vía de la invocación de diversos principios constitucionales, se resuelven por interpretación de cláusulas de una concesión local otorgada a la recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.
Para que una sentencia pueda ser considerada frustratoria del derecho federal invocado por el recurrente, es necesario que en lo que resuelve respecto de los aspectos no federales del pleito sea insostenible, tendenciosa o evidentemente insuficiente para sustentar la decisión recurrida.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Traídos a la vista los elementos de criterio a que aludí en mi dictamen del 3 de agosto último (fs. 147), paso a referirme a la cuestión federal planteada. Desde luego, coneeptúo admisible el recurso extraordinario, pues se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de atribuciones ejercitadas por una autoridad local aplicando disposiciones locales, y el fallo definitivo resulta favorable a la validez de esas disposiciones.
Trátase, como dije, de multas aplicadas por la Municipalidad de Villaguay a una empresa concesionaria del alumbrado público en dicha ciudad —la Cía.
Suizo-Argentina de Electricidad, S. A.— por un monto total de $ 53.760 (planilla de fs. 1). Sostiene la compañía que esas multas, caso de ser procedentes, —y niega lo fueran—, sólo podrían habérsele impuesto por la justicia ordinaria, pues así se pactó en el contrato
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:23
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