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Fallos: 200:20 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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a que dió lugar el citado artículo; agregando, que en el despacho presentado a la consideración de la Cámara "ba sido tenida en cuenta la opinión de las empresas ferroviarias que eran las que solicitaban la aclaración, y que los abogados de las mismas han manifestado su conformidad con la redacción que la comisión ha dado al despacho"... Por eso dice el art, 1" de la ley 10.657: "La exoneración de impuestos establecida en el art, 8" de la ley 5315, comprende además de los impuestos propiamente dichos, las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, cualquiera que sea su carácter o denomin:ción, con las siguientes excepciones: 1' Provisión efectiva de agua corriente y servicio de cloacas; y 2?" Contribución de pavimentación en las plantas urbanas, en la proporción que corresponda por las estaciones"...

En la discusión del despacho, el diputado Bunge propuso que no se hiciera una enumeración tan restrictiva de las tasas. Y, a esc objeto, agregar después de "estaciones" las palabras "sus anexos y talleres", Muchas veces, dijo, una estación es un ranchito miserable y en cambio puede haber galpones considerables para depósitos y vastos terrenos para la evolución de los trenes que ocupan una extensión grande y que exigen del municipio un servicio costoso de alumbrado, de pavimentación y de limpieza (v. pág. 342 del citado año y tomo). La Cámara aceptó el agregado, Pero remitido al Senado el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, la Comisión del Senado suprimió el agregado "sus anexos y talleres" después de "estaciones" (v. Diario de Sesiones del Senado, año 1918, t. 1, pág. 334 y sigtes.). El senador del Valle Ibarlucea insistió en que se mantuviera el agregado del diputado Bunge, el que había sido suprimido en el despacho de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-20

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