la Comisión del Senado. El senador García, que parece no haber entendido bien el despacho de la Comisión, dijo: "Es odioso que un ferrocarril, riquísimo, un potentado, como por ejemplo el del Tigre, que es el ferrocarril que da más en el mundo, no pague por el frente de su estación edificada sobre una calle"... "no me refiero a las largas calles paralelas a la vía, sino exclusivamente al frente edificado de las estaciones urbanas". Aprobado el despacho de la Comisión que suprimió las palabras "sus anexos y talleres", volvió el proyecto a la Cámara de Diputados, la cual después de una larga discusión (v. Diario de Sesiones, año 1919, t. 2, pág. 281 y sigtes. sesiones de julio 30, 31 y agosto 6, 8 y 13) aprobó el texto del Senado, que es el de la ley 10.657, sín el agregado propuesto.
4" — Que cualquiera sea el concepto de los autores citados por la demandada, acerea del vocablo estación, y del que expresa el diccionario de la Real Academia Española (8° acepción: En los ferrocarriles, sitio donde habitualmente hacen parada los trenes y se admiten viajeros o mercancías; 9': Edificio o edificios en que están la oficina u oficinas y dependencias de una estación del ferrocarril) lo cierio es cuál ha sido el espíritu de la ley, que resulta patente de los antecedentes parlamentarios antes referidos, a cuya luz esta Corte ha fijado su sentido.
5" — Que la cantidad reclamada, no ha sido observada, y hállase comprobada en la pericia de fs. 49.
Por estos fundamentos se hace lugar a la demanda y, en consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a devolver a la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Limitada la suma de pesos trescientos noventa y cuatro con sesenta y cinco centavos moneda nacional, con sus intereses desde la notifica
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:21
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