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Fallos: 200:17 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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mación deducida por decreto de 17 de febrero de 1936 y exigió a su mandante el pago de la cuenta núm. 1739 sin rebaja alguna. Para evitar gastos e inconvenientes de una acción judicial la empresa abonó la cuenta bajo protesta y con reserva de su derecho a reclamar la devolución oportunamente. En consecuencia, pagó los nueve servicios que se le exigían de la cuenta núm.

1739 por un importe de $ 6.382,53 m/n., satisfaciendo además las multas y gastos causídicos. La cantidad que demanda en este acto corresponde a la parte de esos servicios que su mandante se considera exenta de abonar, en virtud de referirse a terrenos liberados de todo gravamen por la ley 10.657. :

En el plano que presenta se indica con rayas en amarillo la fracción de terreno afectada por la cuenta núm. 1739 que su-mandante estima libre de gravamen, pues la estación Haedo en su frente sobre la calle Cosmopolita termina varios metros antes de la calle Rivadavia. La ley 10.657 impone a las empresas la construcción de pavimentos sólo en la extensión de las estaciones. Cita en su apoyo el fallo de esta Corte del tomo 158, púg. 249. En el caso de autos frente a los pavimentos referidos se extienden terrenos de la empresa donde no se levanta estación alguna. Cita la ley 5315, art, 8", y 1° de la 10.657. Hace mérito de la discusión parlamentaria de esta última en que se ha definido lo que debe entenderse por estación, A fs. 16 bis sc tiene por acreditada la jurisdicción originaria y se corre traslado de la demanda, que contesta el Dr. José A. Quirno Costa en representación de la provincia demandada, pidiendo su rechazo con costas. Dice que sobre el alcance del pago de adoquinado que afecta a las estaciones y a los diversos ferrocarriles que corren por, la provincia, se

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-17

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