Que a fs. 55 se presenta D. Rafacl V. González, Y apoderado de la actora y manifiesta :
Que la Sra. Da. Felicitas Guerrero de Mihanovich es propietaria en Córdoba de dos establecimientos de campo, denominados "Las Lagunas" y "La Van guardia".
Que el primero, ubicado en el Departamento General Roca, Pedanía "El Cuero", tiene una superficie de 18.264 Hs., 63 as., 83 cs. Estaba valuado en 1938 en mgn. 1.349.100 y pagaba mgn. 12.479,20 de impuesto territorial. En 1939, después de dictada la ley local n 3787, su valuación sube a mén. 1.552.500 y paga por el gravamen mencionado, mgn. 29.497,50. En 1940 y 41 es valuado en mg$n. 1.095.900, y la contribución exigida es de m$n. 19.729,20. La tasa aplicada ha sido pues, en 1939, el 19 0/00 y a partir de 1940, el 18 0/00.
Que el resultado de la explotación del campo "Las Lagunas" fué, en 1939, una pérdida de mán. 1.808,08, y al 30 de junio de 1940, también pérdida de mgn. 12.299,19, Que este establecimiento se interna en la Provincia de San Luis, donde ocupa 9.205 Hs., 11 as., 65 ces., valuadas en m$n. 460.250, y gravadas en mn. 3.221,75.
Añade que desde 1932 a 1940 ha dejado el fundo una pérdida total de mn. 146.640,29 pese a la prudente administración y al celo en el manejo de sus ingresos por la propietaria, todo lo cual resulta de los libros que lleva en perfectas condiciones, aunque no rubricados.
Que ese quebranto se ve agravado por el aumento desmedido de la contribución, a raíz de dictarse la ley 3787 en la provincia demandada, por lo que promueve esta demanda "solicitando la repetición de lo pagado de más". Acredita la satisfacción del impuesto y las pertinentes protestas con las boletas y telegramas que acompaña.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:131
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