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Fallos: 200:126 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA derecho y a la jurisprudencia de esta Corte. El mencionado artículo después de referirse a diversos gravámenes fiscales de que el Banco está exento, dice en su apartado final: "Estarán también exentas de todo impuesto o contribución nacional o provincial, la casa de propiedad del Banco y las de sus sucursales"; pero se ha entendido que, tanto respecto del Banco de la Nación como del Hipotecario, esa exención cubre la casa donde se realizan las funciones específicas de tales establecimientos de crédito, ya que ella tiende precisamente a facilitarlos, estimularlos y abaratarlos sirviendo —en los mejores términos posibles— al progreso del país; sin extender el privilegio a otros bienes que puedan adquirirse y acnmularse por liquidación de deudas, efectividad de garantías y que a su vez, se entregan al arrendamiento, venta u otras de carácter luerativo.

Que en el fallo del t. 192, pág. 53, causa Banco de la Nación Argentina contra la Municipalidad de la Capital, esta Corte decidió: "Si el Banco convierte, en todo o en parte sus locales en casas de departamentos o de familias, aunque sea en beneficio de su personal, dejan de ser en la misma medida locales de Banco para confundirse con las "casas de vecindad", sobre las cuales la Municipalidad tiene una recomendable acción de vigilancia"; y, en consecuencia, hizo pasible al Banco del impuesto reclamado. Esta misma norma fué aplicada por la Corte en casos de empresas de servicios públicos, como los ferrocarriles exentos de impuestos "solamente en su calidad de tales y, por consiguiente, sólo comprende los bienes y operaciones estrechamente vinculados a su tráfico principal que es el transporte de mercaderías y personas" (Fallos: 144, 408); doctrina reiterada en Fallos: 193, 77, al decir:

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-126

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