respectiva documentación respecto del cual existen, en cambio, constancias en un expediente administrativo que permiten establecer su recepción por las autoridades provinciales.
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma, Es eficaz la protesta concebida en términos que excluyen la posibilidad del desconocimiento por la Administración de la disconformidad del contribuyente y de las razones en que se funda, siendo innecesario especificar el bien o acto conereto sobre que recae el gravamen protestado ni el monto del mismo.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, La presunción de constitucionalidad de las leyes alcanza también a las dictadas por las provincias cuando no se-trata de un conflieto de atribuciones federales y locales sino de la manera cómo ha sido ejercida una facultad indudablemente provincial.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, — ° Cuando la invalidez constitucional de una ley depende de circunstancias de hecho, como el caso de un gravamen al que se atribuye carácter confiscatorio, corresponde al impugnante probar dichas circunstancias.
IMPUESTO: Confiscación.
En los casos de gravámenes que inciden sobre la produeción agrícola impugnados como confiscatorios, la proporción entre la renta y el impuesto debe ser establecida computando el rendimiento normal medio de una correcta r explotación del fundo afectado, sin tener en cuenta la disminución o supresión de las utilidades por circunstancias eventuales ni lo que proviene de la inapropiada administración del contribuyente, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial.
Corresponde rechazar la demanda sobre inconstitucionalidad y repetición del impuesto territorial establecido por la ley 3787 de la Provincia de Córdoba fundada en el carácter confiscatorio del gravamen, si las conclusiones de la pericia de contabilidad realizada sobre la base de los libros del contribuyente, que carece por sí sola de
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 200:129
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-129
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos