La 132 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el campo "La Vanguardia" situado en el DeE partamento General Roca, Pedanía ""Italó", tiene una superficie de 9.591 Hs., 84 as., 11 cs. Estaba valuado desde 1938, en m$n. 1.342.700; desde 1941, en mgn.
1.340.300. Ha pagado en concepto de contribución teÍ rritorial, en 1938, mén. 10.852,80; en 1939 y 40, m$n.
y 25.515,10; y en 1941, mgn. 25.465,70. Desde 1939 la tasa del gravamen es de 19 0/00.
Que este establecimiento ha dejado siempre ganancia, con excepción del año 1934. En 1939, produjo y mén. 35.402,20, el 72 de los cuales fueron absorbidos por la contribución territorial; en 1940, la producción fué de m$n. 90.595,98 alcanzando el impuesto aludido el 28,16 de los mismos. El promedio de ambos años fué pues, de 40,50.
Que los pagos y las protestas pertinentes los justifica con las boletas y telegramas que acompaña.
Que en cuanto a la administración de este establecimiento; cuidado en el manejo de los ingresos y prolijidad de la contabilidad reitera lo expresado con re pecto al campo "Las Lagunas".
Que a continuación invoca en apoyo de su derecho la jurisprudencia de esta Corte que menciona. Y termina pidiendo que en su oportunidad se haga lugar a la demanda y en consecuencia se condene a la Provincia de Córdoba a devolver las sumas indebidamente cobradas que llegan a m$n. 68.955,90 respecto del campo "Las Lagunas" y mén. 76.495,90 para el establecimiento "La Vanguardia", todo sujeto a las pericias contables que oportunamente se practiquen. Pide costas en caso de oposición.
Que corrido trasludo de la demanda, se presenta Y 4 estar a derecho a fs. 63 D. Ernesto S. Peña, repre
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:132
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