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Fallos: 200:130 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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valor probatorio, resultan contradichas inequívocamente por la pericia del ingeniero agrónomo, coincidente con las declaraciones de varios testigos no desvirtuadas por otros, según la cual los establecimientos de campo de la actora dejan un margen de rendimiento que impide toda objeción de constitucionalidad similar a la planteada en el juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en esta causa por tratarse de demanda contra la Provincia de Córdoba y haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley 3.787 de dicha provincia.

La acción se funda exclusivamente en el carácter confiscatorio que la actora atribuye a la referida ley, y bajo tal concepto, la solución del caso comporta apreciar una cuestión de hecho librada por completo al prudente criterio de V. E. Me permito, sin embargo, recordar la salvedad que tengo hecha en 190:233 , y muchos otros casos similares, sobre el monto a devolver, para el caso de prosperar la acción. A fs. 72 la provincia demandada formula al respecto reservas, concordantes con la opinión del suscripto. — Buenos Aires, junio 30 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1944.

Y vista la precedente causa caratulada "Mihanovich, Felicitas Guerrero de, contra Córdoba la Provincia sobre repetición de impuestos" de la que resulta:

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-130

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