104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1939), no es tampoco estrictamente análogo al "°sub-judice"" en aquél se procedió a la detención de Klajnberg a la llegada del tren que lo condujo a la Capital Federal luego de haber penetrado al país clandestinamente por la frontera con la República de Bolivia de modo que sólo había permanecido en nuestro territorio en tránsito a su lugar de destino, el breve tiempo requerido por la duración del viaje, lo que permite equiparar su situación a la del que es detenido en el momento de arribar al país.
Que los antecedentes de jurisprudencia analizados hacen procedente el recurso de "habeas corpus" interpuesto en favor de Cuesta Urrutia ya que, como queda dicho, no media en el caso actual ninguna de las circunstancias que determinaron las resoluciones denegatorias antes mencionadas pues aquí se trata de un extranjero radicado entre nosotros desde hace más de dos años, teniendo su domicilio en la calle Cochabamba n? 465 de esta Capital en el momento de ser detenido, como se expresa en el citado informe de fs. 4, y en tales condiciones su expulsión sólo podría ordenarse por aplicación de las disposiciones de la ley 4144 que confiere tal facultad al Poder Ejecutivo Nacional —y no a la Dirección General de Migraciones— respecto de los extranjeros indeseables radicados en el país y con prescindencia de que hayan cumplido o no los requisitos previos a su ingreso al mismo.
Por estos fundamentos y oído el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, se revoca la sentencia apelada de fs. 6 y, en consecuencia, se hace Iugar al recurso de "habeas corpus" interpuesto en favor de Tomás Luis Cuesta Urrutia. Devuélvase. — Carlos del Campillo — Carlos Herrera — Alfonso E. Poccard.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El 28 de enero de 1942 se introdujo clandestinamente al prís el súbdito español Tomás Luis Cuesta Urrutia llegado a bordo del vapor "Cabo de Hornos", sin cumplir los requisitos reglamentarios. Detenido | por la policía el 31 de enero del corriente año, dedujo recurso de habeas corpus por intermedio de Da. Justa
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:104
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