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Fallos: 20:65 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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consideraciones, se declara que no debe accederse como en efecto no se hice lagar á la antelicha tercería de dominio opuesta por 1: señora de Chueca contra el ejecutante Lopez, em especial condenación en costas ú dicha opositora, dejándole su derecho á salvo para deducir las demás acciones que pudieran corresponderle, — Hárase saber con el original y ejerutoriada que sea la presente resolucion, lévense adelante los procedimientos de la vía ejecutiva, Joaquín Quiroga.

Habiendo apelado la señora de Chueca, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 28 de 1878 Vistos, por sus fundamentos se contirma con costas el auto apelado de foja doce. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. DOMINGUEZ, —S. M. LASPIUR. — 0.


LEGUIZAMON. — ULADISLAO FILAS.
—— ——D 00 — T. XI. 5

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-65

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