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Fallos: 20:63 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA XXI. — " Terceria de Doña Avelina C. de Chueca en la ejecucion del Banco de San Juan, contra D. José T. Chueca.

Sumario. — 1 Cuando en el juicio ejecutivo se deduce tercería de oposicion escluyente, ella ha de fundarse precisamente en el dominio de los bienes embargados.

2" La alegacion, sin prueba de que esos bienes han sido adquiridos con dinero del opositor, no es bastante para fundar el dominio.

Caso.—D. Márcos Lopez, gerente de la sucursal del banco de San Juan en Catamarca, inició una ejecucion contra D.

José Tomás Chueca, estrangero, por la suma de 1392 ps. fts.

36 cts. por saldo de cuenta é intereses hasta el 31 de Marzo de 1877.

En esta ejecucion se embargaron los efectos y muebles de una confitería y una accion de dicho banco. Doña Avelina C, de Chueca, esposa del ejecutado, se presentó oponiendo terceria de dominio sobre los bienes embargados.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-63

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