Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:61 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Secel nal Buenos Aires, Setiembre 5 de 1877.

Vistos estos autos en el incidente sobre incompetencia deducido por la ejecutada Rodriguez.

Y considerando: 1 Que radicada la ejecucion ante este juzgado, la tercería deducida como un incidente del juicio principal, debe tramitarse ante el mismo sin consideracion á las personas ni al orígen del derecho que se invoca, 2" Que alegándose por la tercera opositora el dominio en el bien embargado, aunque para fundarlo haya de hacer valer derechos hereditarios, el juzgado al resolver no tiene que ver ni consultar sinó si estos han dado el título y de ninguna .

manera revisarlos, por lo que no entiende sobre juicios testamentarios como lo pretende para decir de incompetencia.

Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la incompetencia alegada y ordenando sigan los autos segun su estado á cuyo efecto arreguense los autos principales ad efectum videndi. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Apelado este fallo, la Suprema Córte recibió del Juez de primera Instancia, Dr. D. Salustiano Zavalía, un oficio pidiendo la remision del espediente de Sasso con la Sra. Rodriguez, por tratarse de una finca perteneciente á la sucesion de D.

Mariano Soparo, cuyo juicio se hallaba abierto y pendiente ante él,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-61

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos