VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Buenos Aires, Enero 29 de 1878.
Los delitos comunes cometidos durante, ó con osasion de una rebelion, son parte de esta, y los Tribunales competentes deben de ser siempre aquellos á quienes corresponda, segun sea la rebelion contra las autoridades nacionales ó provinciales.
Las leyes de amnístia solo resuelvon sobre el proceso 6 la pena de los delitos políticos.
Debe esta Corte, pues, decidir la competencia suscitada, contra el Juez Seccional del Paraná.
€. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 26 de 1878.
Vistos, de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez Federal de Entre-Rios. Remitánsele en consecuencia los autos y avísese por oficio al Juez del Crímen de la ciudad del Paraná.
4. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.—O. LEGUI
ZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—D ——
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-59
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