Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:59 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Enero 29 de 1878.

Los delitos comunes cometidos durante, ó con osasion de una rebelion, son parte de esta, y los Tribunales competentes deben de ser siempre aquellos á quienes corresponda, segun sea la rebelion contra las autoridades nacionales ó provinciales.

Las leyes de amnístia solo resuelvon sobre el proceso 6 la pena de los delitos políticos.

Debe esta Corte, pues, decidir la competencia suscitada, contra el Juez Seccional del Paraná.

€. Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 26 de 1878.

Vistos, de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez Federal de Entre-Rios. Remitánsele en consecuencia los autos y avísese por oficio al Juez del Crímen de la ciudad del Paraná.

4. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.—O. LEGUI
ZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—D ——

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos