CAUSA XXXIII.
Correa y Gimenez contra Martiarena, hermanos, por cobro de pesos Sumario. — Si el apelante no mejora el recurso dentro del término del emplazamiento, se declara desierta la apelación á la primera rebeldía que acusa el apelado, Casa. — En los autos seguidos por Correa y Gimenez, contra Martiarena hermanos, no habiendo estos mejorado la apela= cion dentro del término del emplazamiento, aquellos acusaron rebeldía, Fallo de la Suprema Corte.
A Buenos Aires, Marzo 30 de 1878.
Por lo que resulta del precedente certificado y á mérito de lo dispuesto en el artículo doscientos catorce de la ley de Procedimientos, declárase desierto el reenrso; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, por el apelante,
J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR. — O,
LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,
— Aa LE
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-69¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
