CAUSA Xx.
D'° Vicenta Soparo, contra D. Juan Sasso y D'° Cármen HodriJuez, sobre tercería de dominio.
Sumario — Estando aun abierto el juicio testamentario, las pretensiones contradictorias á la sucesion y úla validez de una declaratoria de herederos, aunque se susciten en razon de un juicio particular de tercería, deben ser ventiladas ante el Juez de la sucesion.
Caso. — D'" Cármen Rodriguez, en su calidad de única heredera de 1). Mariano Soparo, hipotecó una finca de la sucesion úá D. Juan Sasso, en garantía de un crédito.
Iniciada por este la ejecucion por el pago de su crédito, y embagada la finca, D° Vicenta Soparo diciendo ser ella la única heredera de D. Mariano Soparo, dedujo tereería de dominio contra el embargo.
La tercerista sostuvo que D' Cármen Rodriguez no era heredera de aquel, pues ella era hija de D. Mariano Reinoso y D" Isabel Rodriguez, que casó en segundas nupcias con Soparo, de la que la tercerista era hija natural.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:60
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