Fallo del Juez de Seccion Catamarca, Agosto 14 de 1877, Vistos: en la tercería de dominio opuesta por Doña Avelina €. de Chueca al juicio ejecutivo seguido por el gerente de la Sucursal del Banco de San Juan, D. Márcos Lopez, contra el esposo de aquella D. José Tomás Chueca, ciudadano peruano, y considerando: — 1" Que cuando en el juicio ejecutivo se deduce tal tercería de oposicion escluyente, ella ha de fundarse precisamente en el dominio de los bienes embargados, mientras que dicha señora funda su accion de dominio sobre tales bienes, tan solo en el mero hecho de haber sido adquiridos por el ejecutado con dinero procedente de varias propiedades dotales, que dice haberle vendido este, segun lo han reconocido ambos en los actos del diez del corriente áf. 8 y 9. (Art. 301, Ley Nacional de Procedimientos); 2" Que este hecho en sí mismo no es bastante para establecer el pretendido título de dominio, sinó meras obligaciones personales entre los esposos, segun la terminante disposicion de los artículos 42, 43 y 59, inc. 3", páginas 324, 325 y 328 del Código Civil; 37 Que prescindiendo de lo antedicho, la confesión del marido sobre el particular, tampoco perjudica á terceras acciones contro este, si aquella no estuviese corroborada por escrituras ú otros instrumentos públicos, como han declarado ambos no estarlo en los actos de f. 18 y 19 antes citados, artículos 12 y 13 del mismo Código) ; 4° Que aun suponiendo la efectiva existencia de tales documentos, tampoco podrian hacerse valer en el presente caso, por no haberse acompañado ni héchose mencion alguna de ellos en la demanda como lo exijen los artículos 10 y 301 Ley de Procedimientos citada. — Por tanto y omitiendo otras
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-64
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