Justo Oliver que "se encontraba herido en la casa de D. Sandalio Gomez; que la ley de amnistía no elimina de responsabilidad á los que durante la rebelion cometieren delitos comunes, siendo estos de la competencia de la justicia ordinaria.
En virtud de esta denuncia se puso preso al denunciado y se levantó el correspondiente sumario con el que fué remitido el procesado á disposicion del Juez del Crímen del Paraná.
El Juez del Crímen adelantó el sumario y antes de concluirlo dictó el siguiente
ALTO
Paraná, Junio 23 de 1877.
Vistos: que encontrándose el Juez de esta Seccion conociendo y juzgando á varios individuos acusados de haber cometido delitos comunes en las anteriores rebeliones habidas en esta Provincia; delitos cometidos en iguales circunstancias y condiciones al de que se acusa al pre"esado por esta causa, Anjel Beron.
Que el Juez que conoce en la causa está en el deber de inhibirse en cualquier estado de ella siempre que comprenda que su juzgamiento corresponde á una jurisdiccion estraña ú la suya, ú fin de evitar de este modo que su procedimiento sea nulo y adolezca de vicios insanables por falta de jurisdiccion.
Y en vista de lo que los artículos 18 y 24 de la ley nacional de 44 de Setiembre de 1863 determinan, este Tribunal declárase incompetente para seguir conociendo en la causa iniciada contra Anjel Beron, y mándase remitar estos autos al señor Juez Seccional de esta Provincia con la nota de estilo.
Manuel A. Hernandez,
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-55
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